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AutorRespuesta No: 376859
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Marzo de 2015 17:04 2015-03-26 17:04 desde IP: 187.176.101.171
Lo señalado por el forista Alberto081, es relativamente cierto, dado que su respuesta es parcil e incompleta.
En primer lugar, debo aclararle que si usted sostuvo una relación sexual con esa mujer casada y como consecuencia, ella quedó embarazada, el fruto de esa relación no es solamente de ella, sino también de usted, y por tanto, debe asumir cabalmente su responsabilidad y no eludirla culpando solamente a esa persona.
Por otra parte, si a travéds de la pericial en genética, se acredita que usted es el padre, la madre no adquiere ningún derecho respecto de usted.
Por el contrario, quien adquiere derechos es la menor, y usted asume obligaciones.
La infante tendrá derecho a que usted le proporcione alimentos, en la cuantía que determine un Juez, que podrá ser de entre un 15 y un 25%, alimentos que de conformidad con los últimos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia, deberá pagar a partir del momento de nacimiento de su hija; es decir, de 10 añ{os a la fecha, y continuar cubriéndolos hasta que adquiera la mayoría de edad, y si cumple ésta pero continúa estudiando, hasta que concluya su preparaci´+on técnica y/o profesional; además, usted queda también obligado a convivir con la menor, y asumiendo su responsabilidad de padre, participar y contribuir en su sano desarrollo físico, moral, mental, emocional y psico-social, compartiendo con la madre de la niña la patria potestad; y si incumpkle usted cualquiera de dichas obligaciones, puede ser sujeto de una acción penal, ya que dicho incumplimiento constituye un delito que se sanciona con pena de prisión.
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