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  • Consulta : 260835
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La patria potestad se adquiere en el momento mismo en que ocurre el nacimiento del hijo; por tanto, no se requiere efectuar ningún trámite ni obtener declaración de autoridad alguna.

    Caso contrario es la ghuarda y custodia de los hijos, que es el hecho de tenerlos bajo el cuidado, cuando ambos padres viven separados; en este caso, requiere asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, quien una vez que usted le proporcione la información pertinente, podrá valorar si usted se encuentra en alguna hipótesis legal que le permita que un Juez de lo Familiar le conceda la guarda y custodia de su(s) hijo(s), con independencia de que sea el padre.