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  • Consulta : 260798
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 376845

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Artículo 79, de la Ley Federal del Trabajo:

    Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
    Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.