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AutorRespuesta No: 376845
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Marzo de 2015 13:07 2015-03-26 13:07 desde IP: 187.176.101.171
Artículo 79, de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. -
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