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  • Consulta : 260756
  • Autor : NGCARRANZA
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  • NGCARRANZA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que tal…

    Deseo hacer los siguientes comentarios al caso que nos comparte en este foro, para ello lo abordare por temas para una mejor comprensión:

    GUARDA Y CUSTODIA. Por principio, en el Estado de México el artículo 4.95 refiere que los menores de 12 años deberán quedar preferentemente al cuidado de la madre, sin embargo la Primera Sala de la Corte ha dicho en su Jurisprudencia que este artículo es discriminatorio y por tanto el Juez debe allegarse de elementos de convicción que permitan definir quien de los dos padres es el más apto para ejercer la guarda u custodia de los menores.

    PENSION ALIMENTICIA. En este tema tiene usted derecho a que se le provea de manera suficiente sí, pero en atención también a las posibilidades del deudor (el papá eventualmente), pero no solo esto, sino que deberá de garantizar cuando menos una anualidad, ya sea mediante fianza, prenda o hipoteca. Ojo, los pagares a dicho la Corte no son suficientes ni tampoco idóneos para ser tomados como medios de garantía de alimentos.

    COMENZAR NUEVA FAMILIA CON SU PAREJA. Este puede ser un cuento de nunca acabar, debido a que efectivamente, puede ser llamado a juicio este tercero con el propósito de ser evaluado y definir su idoneidad para compartir de hecho una guarda y custodia con usted.   

    PARA EVITAR PERDER A SU HIJA. Vea, en el peor de los casos usted puede ser no favorecida con la guarda y custodia, pero aun así le corresponde el derecho de visita, ya sea que todo esto se defina por convenio o por sentencia, PERO OJO LA SENTENCIA RELACIONADA CON ESTOS TEMAS NO PUEDE SER CONSIDERA COMO INAMOBIBLE, pues el mismo Código Civil en su artículo 1.213 contempla los supuesto por los que la sentencia puede ser alterada en virtud del cambio de las circunstancias que le dieron origen.

     

    Le invito a conocer más detalles visitando el siguiente perfil en Facebook: abogados.familiares.7