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AutorRespuesta No: 376744
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2015 17:11 2015-03-25 17:11 desde IP: 189.217.12.14
Demande al sus.c.r.ipt.or del pagaré y en el exequendo señale la mitad de los bienes de la cónyuge, ya que por estar casados en sociedad conyugal, esa mitad le pertenecen al deudor. No olvide inscribir el embargo en el registro Público de la Propiedad.
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