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  • Consulta : 260619
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso a la sugerencia que le hace el forusta alberto081, ya que obrar de esa forma, hará que usted y su esposo incurran en un delito contra el estado civil de las personas, sancionado con pena de prisió, ya que su cónyuge se atribuiría una paternidad que no le corresponde, lo que está penbado por el artículo 266, fracción V, del Código Penal del Estado de Chiapas, precepto y fracción que, para su mejor comprensión, me permito transcribirle:

    Artículo 266.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario a los que con el fin de alterar el estado civil, incurran en alguna de las siguientes conductas relacionadas con la filiación y el registro civil:
     
    V.-Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda.

    Lo que debe hacer su esposo, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, se promover la adopciónpklena de su hijo; de esa forma. una vez que un Juez se la conceda, podrá llevar los apellidos de él.