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  • Consulta : 260576
  • Autor : NGCARRANZA
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  • Autor
    Respuesta No: 377101

  • NGCARRANZA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que  tal…

    Me permito hacer algunos comentarios respecto a la problemática que presenta y que nos comparte en este  foro:

    Sin lugar a dudas es un tema demasiado común, sin embargo la primera sala de la SCJN ha señalado que las disposiciones legales que integran el régimen de alimentos, deben atender a las funciones de dicha institución, por ser de orden público e interés social. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que la obligación de proporcionar alimentos por concepto de educación no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad, y que estos últimos conservan ese derecho, siempre que se satisfagan los requisitos contenidos en el aludido Código. Para mayor detalle puede consultar la página de Suprema Corte e ingresar al semanario judicial de la federación y en el motor de búsqueda digitar el numero de registro que le proporciono líneas abajo.

    Lo que si puede ser cuestionado en cierto momento es el porcentaje al que tiene derecho

    Los datos de ubicación de esta jurisprudencia corresponden a los siguientes:

    Época: Novena Época
    Registro: 172099
    Instancia: Primera Sala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XXVI, Julio de 2007
    Materia(s): Civil

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