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AutorRespuesta No: 377101
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Marzo de 2015 19:18 2015-03-30 19:18 desde IP: 148.246.37.100
Que tal…
Me permito hacer algunos comentarios respecto a la problemática que presenta y que nos comparte en este foro:
Sin lugar a dudas es un tema demasiado común, sin embargo la primera sala de la SCJN ha señalado que las disposiciones legales que integran el régimen de alimentos, deben atender a las funciones de dicha institución, por ser de orden público e interés social. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que la obligación de proporcionar alimentos por concepto de educación no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad, y que estos últimos conservan ese derecho, siempre que se satisfagan los requisitos contenidos en el aludido Código. Para mayor detalle puede consultar la página de Suprema Corte e ingresar al semanario judicial de la federación y en el motor de búsqueda digitar el numero de registro que le proporciono líneas abajo.
Lo que si puede ser cuestionado en cierto momento es el porcentaje al que tiene derecho
Los datos de ubicación de esta jurisprudencia corresponden a los siguientes:
Época: Novena Época
Registro: 172099
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Julio de 2007
Materia(s): CivilLe invito a seguirnos y comentar nuestras publicaciones en el sitio de Facebook: abogados.familiares.7
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