- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 260546
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 376840
-
Fecha de respuesta: Jueves 26 de Marzo de 2015 09:26 2015-03-26 09:26 desde IP: 187.176.101.171
Elizh80, nuevamente y con el debido respeto, protagonismo no es dar a los consultantes una orientación correcta, sino responder sin conocimiento de causa, sólo por contestar.
Y si le queda alguna duda respecto lo desacertado de su respuesta, simplemente lea los artículos 4.147 y 4.148 del Código Civil del Estado de México, Entidad que la consultante señala como la de su referencia, pero que esencialmente es la misma en todos los Códigos Civiles de los Estados de la República y el del Distrito Federal.
-
Autor





