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  • Consulta : 260546
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 376840

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Elizh80, nuevamente y con el debido respeto, protagonismo no es dar a los consultantes una orientación correcta, sino responder sin conocimiento de causa, sólo por contestar.

    Y si le queda alguna duda respecto lo desacertado de su respuesta, simplemente lea los artículos 4.147 y 4.148 del Código Civil del Estado de México, Entidad que la consultante señala como la de su referencia, pero que esencialmente es la misma en todos los Códigos Civiles de los Estados de la República y el del Distrito Federal.