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AutorRespuesta No: 376705
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2015 11:52 2015-03-25 11:52 desde IP: 187.176.101.171
Haga caso omiso de lo que le sugiere la forista Elizh80, toda vez que lo que señala es producto de su desconocimiento del Derecho.
Por otra parte, en relacióin a su consulta, usted puede registrar a su hijo con independencia de la desaparición de su conyuge; todo lo que requiere es presentarse a la Oficialía del Registro Civil llevando consigo el certificado de nacimiento vivo y copia certificada del acta de matrimonio, y con ello se levantará el acta de nacimiento haciendo constar que el menor es hijo suyo y de su esposo.
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