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  • Consulta : 260546
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso de lo que le sugiere la forista Elizh80, toda vez que lo que señala es producto de su desconocimiento del Derecho.

    Por otra parte, en relacióin a su consulta, usted puede registrar a su hijo con independencia de la desaparición de su conyuge; todo lo que requiere es presentarse a la Oficialía del Registro Civil llevando consigo el certificado de nacimiento vivo y copia certificada del acta de matrimonio, y con ello se levantará el acta de nacimiento haciendo constar que el menor es hijo suyo y de su esposo.