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AutorRespuesta No: 376586
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Marzo de 2015 18:42 2015-03-23 18:42 desde IP: 187.176.101.171
Acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; usted tiene derecho a disfrutar de 84 días de descanso con pago de salario pintegro, que debe cubrir el patrón.
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