- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 260430
- Autor : elizh80
- Consultas en Foro: 5
- Respuestas en Foro: 3858
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6893
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 376606
-
Fecha de respuesta: Martes 24 de Marzo de 2015 01:29 2015-03-24 01:29 desde IP: 189.244.154.18
Una cosa es la auditoria y otra es la determinacion del credito fiscal.....es indispensable conocer si la nulidad es a partir de como se determino el credito fiscal (acta final) o se determino por ilegalidades desde el inicio de las facultades de comprobacion......de ser el primero, si es procedente que la autoridad inicie el procedimiento....de ser lo segundo, es ilegal y se combate con el amparo directo dentro de 15 dias a partir de la notificacion de la resolucion del TJFyA
-
Autor





