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  • Consulta : 260430
  • Autor : elizh80
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  • Autor
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una cosa es la auditoria y otra es la determinacion del credito fiscal.....es indispensable conocer si la nulidad es  a partir de como se determino el credito fiscal (acta final) o se determino por ilegalidades desde el inicio de las facultades de comprobacion......de ser el primero, si es procedente que la autoridad inicie el procedimiento....de ser lo segundo, es ilegal y se combate con el amparo directo dentro de 15 dias a partir de la notificacion de la resolucion del TJFyA