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  • Consulta : 260060
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Elizh80, con el debido respeto, ya en otras ocasiones te he señalado que, sin ningún sustento legal, imformas a los consultantes en forma totalmente alejada al derecho, lo que ahora también te hace notar el Licenciado Ariel Reyes.

    En efecto, de conformidad con lo que previene el artículo 40, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por más de un año, toda vez que como lo indica el Licenciado Reyes, es potestad del trabajador renunciar voluntariamente al empleo en el momento en que él lo deecida y con independencia de si el patrón quiere o no aceptar la renuncia; simplemente, una vez que le ha dado aviso de la fecha en que ha resuelto dar por terminada la relación laboral, deja de estar obligado a presentarse a prestar sus servicios, subsistiendo su derecho a reclamar el pago de las prestaciones que haya devengado durante el tiempo que trabajó, como son las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, y en los casos en que tiene una antigüedad mayor a 15 años, la prima de antigüedad.

    Y te hago notar que, como se advierte, eres tú quien no entendió la información proporcionada por la consultante: NO ES CONTADOR, es auxiliar de contabilidad, y su obligación es prestar el servicio para el cual fue contratada, hasta el día que ella renuncie voluntariamente; por tanto, no está obligada tampoco, ni a entregar toda la contabilidad, y menos a que dicha entrega se haga constar en acta circunstanciada.