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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Marzo de 2015 23:21 2015-03-18 23:21 desde IP: 201.103.65.32
Haga caso omiso a los comentarios de la Lic. Elizh80 quien se caracteriza por su nula comprensión de textos además de su idiosincracia rancia y su enorme incapacidad.
En efecto, como usted menciona, el operador del taxi, al no ser el dueño de la concesion, es un simple empleado del volante, un pobre trabajador que legalmente no tiene mayor obligación que conducir un automovil de servicio público y soportar las arduas horas de labor en una ciudad congestionada y hostil.
Por lo anterior descrito, esta plenamente respaldado por la Ley Federal del Trabajo, en caso de que el trabajador del volante desee inconformarse por la decisión del patron dueño de la concesion, acudiendo a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje mas cercana al centro de trabajo para recibir la asesoría correspondiente. -
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