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AutorRespuesta No: 376346
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Marzo de 2015 00:06 2015-03-19 00:06 desde IP: 189.217.4.78
Con ese pagaré Usted puede ejercer la acción cambiaria directa y obtendrá sentencia condenatoria sin mayor problema, sin embargo, debe verificar si quien firmó el pagaré tiene facultades para representar a la persona moral ya que de lo contrario con fundamento en el artículo diez de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quien firma a nombre de una moral sin tener facultades para ello se obliga en lo personal y por lo tanto deberá demandar tanto a la moral como a la persona física. Usted puede demandar y le pondrán oponer excepciones de pago, pero si no acreditan el pago total evidenteente obtendrá sentencia a su favor. Lo que no significa que recupere su dinero, tal vez tenga que enmarcar su sentencia. Mejor busque a un abogado titulado especialista en la materia y cuídese de los coyotes que se la pasan publicando datos de contacto y poniéndose a su órdenes en este foro de asesoría gratuita, cuídate a ti mismo y pregúntese: ¿Que puedo esperar de quien busca "clientes" en esta página gratuita y con celular porque ni oficina tiene?
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