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  • Consulta : 259827
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 376265

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La incapacidad no es limitante alguna en contra de la acción ejecutiva mercantil. Se puede demandar al s u s c r i p t o r del pagaré o al aval o a los dos en conjunto. Cada pago que realice debe conservar el comprovante para oponer la excepción de pago al momento de contestar la demanda. En cuanto a los intereses le informo que la Suprema Corte ya determino que el Juez tiene facultades para anular los que considere excesivos o leoninos.