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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Marzo de 2015 01:08 2015-03-18 01:08 desde IP: 189.217.5.142
La incapacidad no es limitante alguna en contra de la acción ejecutiva mercantil. Se puede demandar al s u s c r i p t o r del pagaré o al aval o a los dos en conjunto. Cada pago que realice debe conservar el comprovante para oponer la excepción de pago al momento de contestar la demanda. En cuanto a los intereses le informo que la Suprema Corte ya determino que el Juez tiene facultades para anular los que considere excesivos o leoninos.
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