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  • Consulta : 259825
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 376262

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero le informo que el Impuesto Sobre Tenencias o Uso de Vehículos, no está derogado, existe un subsidio por parte del Estado si se paga el refrendo antes del 31 de marzo de cada ejercicio fiscal. La prescripción es de cinco años de conformidad a la Ley de la materia, sin embargo, la Ley es clara al señalar que la prescripción se interrumpe con cada requerimiento de la autoridad, y Usted menciona que incluso existen multas, luego entonces si existen requerimientos. Pero además suponiendo que materialmente no hay requerimiento, en cuanto demande la prescripción le contestarán la demanda presentando requerimientos ya que por ser autoridad fiscal autónoma, ella misma requiere y ella misma ejecuta. No faltará incluso en este foro el coyote que le diga que trasncurridos cinco años ya no le pueden cobrar, nunca faltan, al coyote que se lo diga que le garnatice con fianza el resultado y de paso le exhiba una o dos sentencias de nulidad que hayan obtenido con ese criterio.