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  • Consulta : 259777
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 377357

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Chole con lo mismo. Ya le contesté. Los muertos no pueden ser herederos y mucho menos transmitir sus derechos. Los muertos son cosas. ¿En dónde se estipula? En el código civil de cada Estado y en el Código Civil del D.F.