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  • Consulta : 259758
  • Autor : Lic. Cervantes
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    Respuesta No: 376187

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante Salazarryf:

                En atención a su consulta, le informo que la donación es un acto jurídico mediante el cual se transfiere la propiedad (uso, goce y disfrute) de un bien a otra persona, mediante título gratuito, ahora bien, en su narración, señala en la parte final que su Padre le cedió el inmueble mediante donación, así mismo, adminicula que su progenitor requiere de vuelta el inmueble en virtud de ingratitud por parte de Usted para con su Padre, con respecto a ello, le informo que el Código Civil para el Distrito Federal establece que la donación únicamente será revocada en causas de ingratitud, las cuales describe de la siguiente forma:

    Artículo 2370. La donación puede ser revocada por ingratitud:

    I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de
    los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

    II. Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a
    pobreza.

                 Hechos que deben ser comprobados ante el Juez de lo Civil a efecto de que revoque la donación, de otra forma, no es posible revocar dicho acto jurídico (la Donación).

              Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.

    Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) h o t m a i l . com

                       Teléfono: 044-55-48-77-88-38.