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AutorRespuesta No: 376264
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Marzo de 2015 00:59 2015-03-18 00:59 desde IP: 189.217.5.142
Claro que puede demandar si no se ha demostrado la utilidad pública y se ha excedido del tiempo que la Ley de la materia señala para realizar la obra. Necesita de abogado especialista en la materia para demandar, pero cuidado con los coyotes que abundan en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto sin que nadie se los pida, así como de personas que aparentemente de buena fe opina pero sin concer absolutamente nada de la ciencia del derecho.
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