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  • Consulta : 259653
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El adulterio, debo decirle, consiste en que una persona sostenga relaciones con otra que no es su cónyuge.

    Dado que dichas relaciones sexuales se sostienen en la intimidad y sin testigos, son refractarias a la prueba directa, por lo que los miles y miles de mensajes que usted dice ha encontrado a su esposa, no prueba en forma alguna el adulterio, además de que si usted señala haber tenido acceso a esa información, que seguramente se encuentra en algún correo electrónico o programa de menajes de texto, y que para tener acceso a ellos, debió usted violar los códigos de seguridad, violando el derecho constitucional y legal de su esposa a la intimidad y privacidad, lo que constituye un delito, lejos de favorecerlo podría perjudicarlo.

    En cuanto a las fotos, si carecen de la certificación de un fedatario público, igualmente carecen de valor probatorio, dado que en la actualidad, es fácil obtener representaciones que no corresponden a la realidad, empleando para ello diversos programas comacionales; las descripciones gráficas de supuestas posiciones para que dos personas copulen, tampoco demuestran nada; aún más, existe infinidad de libros que las describen e ilustran, y ello no quiere decir que quien accede a esa información las haya puesto en práctica.

    Lo mismo ocurre con las grabaciones que usted tiene en donde su cónyuge acepta el error de andar con "ellos", ya que admite que no reconoce haber sostenido relación sexual alguna.

    Consecuentemente, difícilmente podría usted acreditar la conducta adulterina que le atribuye a su esposa, y por tanto, la causal de divorcio.

    Sin embargo, debo decirle que de acuerdo a los recientes criterios sustentados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en aquellos Estados en que la codificación civil y/o familiar contempla el divorcio necesario y exige a los demandantes la plena demostración de los hechos que constituyen la causal que invocan, el méximo Tribunal al resolver una contradicción de tesis en que analizó dichas disposiciones contenidas en los Códigos Civiles de Veracruz y Morelos, ha resuelto que son inconstitucionales, de forma tal que los jueces deben declarar la disolución del vínculo matrimonial solamente sustentados en la demanda de divorcio, sin que puedan exigir el señalamiento de una causa ni tampoco que la misma se demuestre.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar y promueva el divorcio con base en ese criterio reciente.

    En cuanto a la guarda y custodia de su hija, dada la edad que tiene la menor, difícilmente podrá lograr que a usted se le conceda la guara y custodia, pues ni aún demostrando (lo que como señale, e prácticamente imposible de acreditar) que su c´lnyuge ha incurrido en adulterio, ello no es suficiente para que sele niegue a la mujer esa guarda y custodia, ya que sería necesario para ello que con su conducta ponga en grave riesgo a la niña; de ello también el abogado que contrate podrá darle máws amplia información.