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  • Consulta : 259588
  • Autor : Lic.Marco Cuevas
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  • Autor
    Respuesta No: 376072

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mire, como usted lo ha manejado:

    Del 31 de Enero a la fecha..

    Manejemos del 1 de Febrero, para no confundirnos...

    Ps bien, el mes de febrero, del 1 al 28, es el mes que pago por adelantado.

    Por lo tanto, el mes de marzo, viene siendo su segundo mes, el cual tiene para pagar hasta el dia 31 de marzo.

    Si todo lo anterior es correcto.... 

     No entiendo de donde saca usted, que tiene inquilinos morosos, ya que hasta el momento, siendo hoy 15 de marzo del 2015, no han llegado a la fecha limite de pago que es el dia 31 del mismo mes.

    Por favor, revise su consulta, y efectivamente un contrato de arrendamiento que no se cumple se debe de presentar en un juzgado de materia civil acompañado de su escrito de demanda.  En un mp no tendrá mayor relevancia, que justificar la presencia de inquilinos en un domicilio propiedad de otra persona... pero ante quien se demanda el incumplimiento de contrato y la rescisión del mismo es ante un Juzgado civil.