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  • Consulta : 259528
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 376012

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si a usted le expidieron una incapacidad por enfermedad general, el patrón no está obligado a pagarle el salario de los días que dejó de prestar sus servicios, sino solamente a tener esas inasistencias por justificadas con el certificado de incapacidad.

    Es el Seguro Social quien, de conformidad con la Ley del Seguro Social, deberá cubrirle el subsidio correspondiente a dicha incapacidad, el que se paga a razón del 60% del salario diario integrado con que usted se encuentre inscrito, y a partir del cuarto día de incapacidad.