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AutorRespuesta No: 376012
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Marzo de 2015 10:47 2015-03-14 10:47 desde IP: 187.176.101.171
Si a usted le expidieron una incapacidad por enfermedad general, el patrón no está obligado a pagarle el salario de los días que dejó de prestar sus servicios, sino solamente a tener esas inasistencias por justificadas con el certificado de incapacidad.
Es el Seguro Social quien, de conformidad con la Ley del Seguro Social, deberá cubrirle el subsidio correspondiente a dicha incapacidad, el que se paga a razón del 60% del salario diario integrado con que usted se encuentre inscrito, y a partir del cuarto día de incapacidad.
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