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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Marzo de 2015 06:08 2015-03-15 06:08 desde IP: 189.131.28.22
Exactamente, ahora bien, si usted cuenta con pruebas de que no se está pagando la educación de los hijos, o tienen muchas carencias, puede llamar la atención del juez sobre esos hechos, pero como lo dijo el Lic. Cadena, el que usted pague directamente los servicios (educación, alimentos, vestido) no lo exime del pago de la pensión.
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