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  • Consulta : 259524
  • Autor : Lic.Marco Cuevas
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  • Autor
    Respuesta No: 376082

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Exactamente, ahora bien, si usted cuenta con pruebas de que no se está pagando la educación de los hijos, o tienen muchas carencias, puede llamar la atención del juez sobre esos hechos, pero como lo dijo el Lic. Cadena, el que usted pague directamente los servicios (educación, alimentos, vestido) no lo exime del pago de la pensión.