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AutorRespuesta No: 376011
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Marzo de 2015 10:44 2015-03-14 10:44 desde IP: 187.176.101.171
No, usted debe cumplir con el pago de la pensión alimenticia en los términos establecidos en la sentencia que la decretó; si hae el pago de gastos de volegio y otros directamente, ello no lo releva de pagar la pensión por la cantidad a que fue condenado.
Además, usted no puede exigir a los acreedores alimentarios la rendición de cuentas respecto del destino que se da a dicha pensión.
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