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  • Consulta : 259524
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 376011

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, usted debe cumplir con el pago de la pensión alimenticia en los términos establecidos en la sentencia que la decretó; si hae el pago de gastos de volegio y otros directamente, ello no lo releva de pagar la pensión por la cantidad a que fue condenado.

    Además, usted no puede exigir a los acreedores alimentarios la rendición de cuentas respecto del destino que se da a dicha pensión.