- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 259171
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 375880
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Marzo de 2015 13:34 2015-03-11 13:34 desde IP: 187.176.101.171
En los casos en que el trabajador percibe un salario superior al equivalente a dos mínimos generales del área geográfica en que presta sus servicios, esa cantidad resultante es el importe con que debe pagarse la prima de antigüdedad.
Solamente en los casos en que el salario del trabajador es inferior a los dos salarios mínimos, es cuando la prima de antigüedad se le paga con el salario que devenga.
Consecuentemente, en su caso, la prima de antigüedad debe ser el equivalente a 2 salarios mínimos.
-
Autor





