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  • Consulta : 258971
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 377223

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    En atención a tu pregunta nos gustaría asesorarte e informarte que la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=261244&forod=0">aseguradora establece esa cláusula para que usted se resigne y diga: “No pues si, ya no me van a pagar porque así lo estipulamos”.

    Sin embargo, cabe mencionar que el error de esa cláusula se encuentra en que la compraventa es un contrato y para su nacimiento se debe dar la conjunción del acuerdos de voluntades donde ambas partes manifiestan su derecho a transmitir el dominio de una cosa, pero en el caso del robo no hay intención de comprar el bien por parte del delincuente y por otro lado debe probarse que usted tenia la intención de enajenar en ese momento su vehiculo. Por lo que dicha exclusión no es valida y no opera la exclusión, es una estipulación dada sin conocimiento jurídico y ajena a la naturaleza jurídica de las instituciones del derecho común.

    De ahí que la cláusula no sea valida, ya que para que tenga origen o sea consecuencia de la compraventa debió existir la intención (Voluntad) de comprar o arrendar del delincuente y obviamente, no la hubo.

    Por lo que si la ley sanciona como inexistente la falta de consentimiento, no hay robo que tenga origen en un contrato de compraventa porque no hay consentimiento.

    Es una cláusula muy pobre y sin sustento legal sólido, pero las aseguradoras oponen cualquier tipo de argumento para no pagar y cuyo fin es que con el paso del tiempo y la desidia del asegurado, prescriba la acción.

     

    Si llegase a tener algún problema derivado de su seguro le recomendamos que acuda a la CONDUSEF o si gusta (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail.

     

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