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  • Consulta : 258715
  • Autor : Ignacio Del Angel
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  • Autor
    Respuesta No: 375708

  • Ignacio Del Angel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si se acredita el delito, se configuran la falsedad y el dolo, conceptos que nuifican el juicio, por tratarse de un robo, un fraude, falsificación de firmas, uso de documento falso, simulación de acots jurídicos y beneficiarse con un lucro indebido, por lo que efectivamente si procede la nulidad de juicio concluido. Una vez el asunto sea consignado (y admito por un Juez penal), con copias certificadas inicie usted esa Acción de Nulidad. de Juicio Co}ncluido.