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  • Consulta : 258574
  • Autor : Maestro en Dx Ar
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  • Autor
    Respuesta No: 375657

  • Maestro en Dx Ar
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe de acudir a la defensoría de oficio de su localidad, para que actuen en su nombre y representación y verifiquen si su concubino cumplia con los requisitos que establece el IMSS y otorgar pensión a sus beneficiarios como puede ser en primer lugar esposa e hijos, si no hay esposa entonces concubina e hijos, en todos los casos los hijos aún los reconocidos y adoptados.

    Saludos

    Lic. y M.D. Ariel Reyes