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AutorRespuesta No: 375657
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Marzo de 2015 19:33 2015-03-05 19:33 desde IP: 201.141.77.113
Debe de acudir a la defensoría de oficio de su localidad, para que actuen en su nombre y representación y verifiquen si su concubino cumplia con los requisitos que establece el IMSS y otorgar pensión a sus beneficiarios como puede ser en primer lugar esposa e hijos, si no hay esposa entonces concubina e hijos, en todos los casos los hijos aún los reconocidos y adoptados.
Saludos
Lic. y M.D. Ariel Reyes
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