Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 258387
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 375591

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted es el padre biológico del menor,. CLARO que puede demandarle el reconocimiento de la paternidad, ya que es constitucional, convencional y legal el derecho del niño a la identidad, que conlleva el conocer quienes son sus padres y llevar sus apellidos, sin importar que haya nacido de una relación extramarital.

    Obviamente, ese reconocimiento también lleva implícita su obligación a dar alimentos al infante, y el derecho de éste a tener convivencias con usted (y con sus medios hermanos), ya que usted también está obligado a participar para que el niño tenga un sano desarrollo físico, moral, mental, emocional y psico-social.