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AutorRespuesta No: 375591
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Marzo de 2015 15:54 2015-03-04 15:54 desde IP: 187.176.101.171
Si usted es el padre biológico del menor,. CLARO que puede demandarle el reconocimiento de la paternidad, ya que es constitucional, convencional y legal el derecho del niño a la identidad, que conlleva el conocer quienes son sus padres y llevar sus apellidos, sin importar que haya nacido de una relación extramarital.
Obviamente, ese reconocimiento también lleva implícita su obligación a dar alimentos al infante, y el derecho de éste a tener convivencias con usted (y con sus medios hermanos), ya que usted también está obligado a participar para que el niño tenga un sano desarrollo físico, moral, mental, emocional y psico-social.
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