Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 258344
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 375546

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted fue contratado por obra determinada, desde un principio conocía que al concluirse dicha obra terminaría su relación laboral, por lo que no tiene derecho a una liquidación, sino a un finiquito, que comprende el pago de los salarios devengados a la fecha de terminación del contrato, y la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.