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  • Consulta : 258339
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 375545

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El derecho del padre de su hijo es ejercer la patria potestad; adicionalmente, y no es derecho del padre, sino de su hijo, debe tener convivencias con el menor para que de esa forma contribuya al pleno desarrollo físico, mental, moral, emocional y psico-social del niño.

    Si usted niega esas convivencias, él podrá demandar que sea un Juez quien determine ese régimen, en aras del interés superior de su hijo.

    Por otra parte, tiene obligación de contribuir, en proporción a sus ingresos, a la alimentación del niño; si no lo hace, usted debe demandar el pago de una pensióin alimenticia (usted no puede decidir que no quiere saber nada del padre, o que no quiere nada de él para que no tenga derechos; el derecho a alimentos no es suyo, sino del menor)