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  • Consulta : 258294
  • Autor : Maestro en Dx Ar
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  • Autor
    Respuesta No: 375538

  • Maestro en Dx Ar
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El interés legal es del 9% anual, los condóminos pueden convenir en el régimen de cuotas siempre y cuando no se vuelva una obligación impagable ya que pueden haber retrasos por diferentes razone, en consecuencia la PROSOC debe de considerar cada caso en particular, ahora bien, si el Administrador corta un servicio como es el gas se esta excediendo en sus facultades por lo que la PROSOC lo puede sancionar por atribuirse facultades que no tiene, aún que se encuentre contemplado en el reglamento ya que el mismo contraviene a la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, por lo que debe de pedir la intervención de la PROSOC en ambos casos.

    Saludos

    Lic. y M.D. Ariel Reyes