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  • Consulta : 258288
  • Autor : Lic. Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 375542

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante Judith Jaramillo:

                 En relación a su consulta, le informo que, aun cuando únicamente la menor fue registrada con el apellido de Usted, el Padre puede iniciar un juicio de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a efecto de anotarse en el acta de nacimiento de la menor, como el Ascendiente en Primer Grado (Padre), lo cual, conllevará un conjunto de Derechos y Obligaciones para con la menor, como lo es la obligación del pago de la debida PENSIÓN ALIMENTICIA, así como Derechos que son, UN RÉGIMEN DE VISITAS, normalmente podrá ver a la menor una vez a la semana y cierto porcentaje de las vacaciones.

                Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López

    Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) . com

                      Teléfono: 044-55-14-94-33-33.