- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 258022
- Autor : Lic. Cervantes
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 83
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 375419
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Marzo de 2015 10:22 2015-03-02 10:22 desde IP: 187.141.24.113
Estimado Consultante:
Si Usted fue aval en un Título de Crédito como lo es un pagaré, efectivamente es sujeto de ser demandado en un Juicio Ejecutivo Mercantil, ésto es, en primer lugar se inicia dicho Juicio para que, mediante Auto de Exequendo, se realice el embargo precautorio al Deudor Principal (la persona que firmó el Pagaré) a efecto de garantizar el pago de la deuda contraida mediante el citado pagaré para que en caso de que éste no responda con bienes suficientes para garantizar el pago (mínimo 3 veces la cantidad señalada en el pagaré) de la deuda, se procede a realizar el cobro judicial con la persona señalada como Aval.
Ahora bien, en Créditos Bancarios, normalmente no usan "pagarés" para garantizar el cobro, sin embargo, es necesario tener la certeza de que no existe ningún título de crédito (pagarés, cheques, letras de cambio, etc.) a efecto de concluir el trámite a seguir, por ende, se concluye que: SI EXISTE PAGARÉ, SI LO PUEDEN EMBARGAR, SINO EXISTE PAGARÉ, NO LO PUEDEN EMBARGAR Y LO MEJOR ES SISTEMATIZAR Y CREAR UNA ESTRATEGIA EN CONJUNTO CON EL BANCO PARA EL PAGO DE LA DEUDA.
Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E.
Lic. Mario Delfino Cervantes López.
-
Autor





