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  • Consulta : 257875
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 375364

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Además de la orientación que le brinda el Licenciado Ochoa Donis es acertada, de la información que usted proporciona infiero que durante el juicio de deshaucio no se tuvo por acreditada la mora del arrendatario, se debió a que no demostró haberla requerido por el pago de las rentas vencidas, pensando en que segurmente el contrato de arrendamiento que firmaron, lo adquirió usted en una papelería o negocio similar, formatos que establecen que la renta debe pagarse en el domicilio del arrendatario, y no en el del arrendador.

    En esas condiciones, si el arrendador no demuestra que acudió a cobrar el pago de las rentas, evidentemente no se acredita que el arrendatario haya incurrido en mora, y la forma más fácil y fehaciente de acreditar ese cobro, es promoviendo previamente diligencias de interpelación judicial en la vía de jurisdicción voluntaria, antes de presentar la demanda de desocupación; de esa forma, con las copias certificadas de las referidas diligencias, quedará plenamente probado el requerimiento de pago y, consecuentemente, la mora del arrendatario.