- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 257875
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 375362
-
Fecha de respuesta: Sábado 28 de Febrero de 2015 02:06 2015-02-28 02:06 desde IP: 189.217.27.14
Sería una burla decirle que tenía que investigar a la arrendataria, pero así mismo debía investigar a sus "abogados", abundan los coyotes incluidos los que se anuncian en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto. Si Usted tiene un contrato de arrendamiento la acción es de rescisión y pago de rentas adeudadas, y le aseguro que su "abogado" demandó el desahucio y no pudo acreditar la mora. En fin. Busque a un abogado de verdad con cédula y experiencia para que demande LA RESCISIÖN por falta de pago y las rentas que se han genera y las que se sigan generando hasta la total entrega del inmueble. también le aseguro que una vez que obtenga sentencia condenatoria y a dos días del desahucio la arrendataria desaparecerá y tendrá que solicitar la entrega física y jurídica del inmueble abandonado. La próxima vez contrate a un abogado (lo barato sale caro) que le redacte el contrato y lo radique en el D.F, en donde se admite el ambargo previo.
-
Autor





