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  • Consulta : 257830
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted tiene derecho, y podrá reclamar el tiempo que exceda a su jornada normal de labores, en caso que surgiera algún conflicto derivado de la ruptura de la relación de trabajo y se viera en la necesidad de acudir, mediante demanda, a la Junta de conciliación y Arbitraje para dirimirlo.

    Sin embargo, la procedencia del pago de ese tiempo extraordinario, está sujeta a determinadas condiciones:

    a.- Sólo podrá reclamar el tiempo extraordinario trabajado en el año anterior a la fecha de presentación de la demanda;

    b.- En la demanda, deberá precisar, de momento a momento (es decir, indicando la fecha y de qué hora a qué hora lo laboró);

    c.- Generalmente, deberá usted acreditar, en todo caso, haber trabajado ese tiempo extraordinario ofreciendo las pruebas pertinentes, aunque también podrá suceder que, acorde a la posición que auma elpatrón al contestar esa demanda, dicha carga probatoria podrá corresponderle a él.

    d.- En algunas empresas, en el contrato de trabajo es establece expresamente que, para que el trabajador pued trabar tiempo extraordinario, requiere de orden expresa y por escrito del patrón, por lo que en tal caso, será necesario que usted cuente con la intrucción respectiva.

    Además, el tiempo extraordinario no es un salario devengado, sino una contraprestación  prevista en la Ley Federal del Trabajo derivada de la prestación del servicio en un horario que exceda a la jornada pactada en el propio contrato de trabajo.