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AutorRespuesta No: 375296
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Febrero de 2015 13:33 2015-02-27 13:33 desde IP: 189.132.162.84
Mi recomendación, es que no se inicie el juicio de perdida de la patria potetad de inmediato, si no la guarda y custodia del menor, así mismo el aseguramento de una pesion alimenticia para ambos, en cuanto a la ayuda psicologica debe ser brindada por el juzgado en el cual haya de interponerse la demanda, debe consultar un abogado he iniciar un juicio.
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