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  • Consulta : 257806
  • Autor : Suárez y Cordero
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  • Autor
    Respuesta No: 375296

  • Suárez y Cordero
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mi recomendación, es que no se inicie el juicio de perdida de la patria potetad de inmediato, si no la guarda y custodia del menor, así mismo el aseguramento de una pesion alimenticia para ambos, en cuanto a la ayuda psicologica debe ser brindada por el juzgado en el cual haya de interponerse la demanda, debe consultar un abogado he iniciar un juicio.