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AutorRespuesta No: 375250
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Febrero de 2015 19:25 2015-02-25 19:25 desde IP: 189.217.25.142
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ARTÍCULO 60.- Los accesorios en que se reproduzcan, para efectos comerciales, la Bandera o el Himno Nacionales, deberán cumplir con los requisitos que determine el reglamento respectivo, con arreglo a los preceptos de este ordenamiento.
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