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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Febrero de 2015 19:22 2015-02-25 19:22 desde IP: 189.217.25.142
La Ley Sobre el Escudo, La Bandera e Himno Nacionales, prohibe cualquier alteración sobre la bandera, también prohibe el uso del escudo nacional en publicidad.
Art. 7.- . Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional.
Pero puede hacer una consulta a la Secretaría de Gobernación explicando lo que pretende hacer y le responderan por escrito si le autorizan o no.
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