Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 257377
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5564
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 375170

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La pensión por fallecimiento por riesgo de trabajo no procedía pero una pensión por fallecimiento por causas ajenas al servicio sí, siempre y cuando hubiera tenido más de 10 años cotizados.

    Ya cambió la ley así que tal vez deben demandar ya que el derecho a la pensión es imprescritible.