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Fecha de respuesta: Martes 24 de Febrero de 2015 00:22 2015-02-24 00:22 desde IP: 189.225.37.18
La pensión por fallecimiento por riesgo de trabajo no procedía pero una pensión por fallecimiento por causas ajenas al servicio sí, siempre y cuando hubiera tenido más de 10 años cotizados.
Ya cambió la ley así que tal vez deben demandar ya que el derecho a la pensión es imprescritible.
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