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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Febrero de 2015 22:52 2015-02-23 22:52 desde IP: 189.134.96.131
La objeción está implícita en el artículo 12, fracción II, inciso b) del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de Trabajadores Sujetos al 10o Transitorio.
Por lo que supongo la vía para obtener la pesnión sería un amparo, lo que los abogados del foro deben explicar mejor.
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