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  • Consulta : 257212
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no puede usted dejar a su hijo, en caso de que llegara a fallecer, con esa pariente política.

    El artículo 437, del Código Civil del Estado de Aguascalientes (lugar que usted señala como el de su referencia), claramente dispone que, en el caso que usted plantea, la patria potestad deberán ejercerla los ascendientes en segundo grado, es decir, su madre,y sólo que ésta se excusara por tener más de 60 años de edad, el Juez de lo Familiar de su domicilio, ería quien resolvería qué persona la ejercería, velando siempre por el interés superior de su hijo, siempre y cuando sea menor de edad.