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AutorRespuesta No: 375101
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Febrero de 2015 15:48 2015-02-22 15:48 desde IP: 187.176.101.171
No existe ninguna disposición legal que establezca, en favor del iquilino, el derecho de ocupar el inmueble arrendado por plazo determinado sin obligación de pagar la renta.
Pero tampoco puede usted exigirle a la vecina que se abstenga de proporcionar energía eléctrica al inquilino moroso, ya que en todo caso, será ella quien deberá pagar ese servicio.
Lo que debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en Derecho Civil, a fon de que revise las cláusulas del contrato de arrendamiento, para que en caso que en una de ellas se estipule como causa de rescisión delmismo, la falta de pago delos servicios públicos a cargo del arrendatario, demande dicha rescisión, la entrega material y jurídica del departamento y demás prestaciones que procedan.
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