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  • Consulta : 257188
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 375102

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no existe ningún artículo en la Ley Federal del Trabajo; por el contrario, el numeral 516 de dicho cuerpo de leyes es claro al establecer que prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que sea exigible, las acciones de trabajo.

    En su caso, el término preivo empezó a correr a partir del día siguiente a aquél en que recibió el pago de sus salarios, sin incluir en ellos el del tiempo extraordinario laboral.

    Sin embargo,considerado que la prescripción debe ser opuesta expresamente por el patrón al momento de contestar la demanda, pudiera intentarlo esperando que no lo hiciera; pero evidentemente, es difícil que un abogado se aventure a llevar el asunto, ya que estaría consciente que difícilmente podría obtener un laudo favorable, y por tanto, no cobraría honorarios por su asistencia y orientación.

    Lo anterior sin pasar por alto que, en todo caso, usted tendría que demostrar plenamente en el juicio que efectivamente estuvo laborando durante tanto tiempo una jornada que excede a la legal, pues de acuerdo a los criterior de las autoridades del trabajo, tal situación resulta ser inverosímil.