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AutorRespuesta No: 375061
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Febrero de 2015 10:26 2015-02-21 10:26 desde IP: 187.176.101.171
Usted necesita, forzosamente, demandar al padre biológico por la pérdida de la patria potestad, y sólo hasta que la sentencia que lo condene a ello cause Estado, su actual pareja podrá iniciar los trámites de la adopción plena, y una vez que se la concedan, los menores podrán llevar su apellido como hijos adoptivos.
Si usted no conoce el domicilio del padre, de cualquier forma deberá entablar la demanda por la pérdida de la patria potestad, señalando el último domicilio que usted tuvo conocimiento era su residencia; si no se le localiza en él, el abogado especialista en Derecho de Familia sabrá cuáles son los pases a seguir, para que se le notifique y emplace por edictos.
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