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AutorRespuesta No: 375062
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Febrero de 2015 10:34 2015-02-21 10:34 desde IP: 187.176.101.171
Primus, en mi respuesta, omití la acci´n de terminación de contrato, tomando en consideración que por un lado, la consultante no señala el plazo por el cual se celebró el contrato, pero aún cuando dicho término hubiera ya ocurrido, al continuar el arrendatario con la posesión del inmueble, sin la legal oposición de la consultante, dicho contrato, como acertadamente lo señalas, se convirtió en uno por tiempo indeterminado al operar la tácita reconducción, como lo previene el artículo 2358, del Código Civil del Estado de Aguascalientes (Entidad que la consultante señala como la de su referencia); en tal virtud, la acción de terminación de contrato no es la que corresponde, sino la de rescisión de contrato, precisamente por la falta de pago de rentas.
Respecto las demás acciones accesorias que señalas, su ejercicio dependerá, en todo caso, de lo establecido en el contrato de arrendamiento respecto del pago de los servicios, además de que esa será parte de la asistencia, orientación y trabajo que deba realizar el abogado que contrate.
La finalidad del apoyo que se brinda, no es hacer el trabajo del abogado que cobrará por el servicio profesional que breste, sino solamente dar la pauta al consultante sobre las principales acciones que, generalmente, se ejercitan en los juicios de arrendamiento.
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