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  • Consulta : 257102
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 375060

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    anonimoilusionado28:

    El buen abogado Lic. Raúl Cadena (cordiales saludos) en esta ocasión tuvo un desliz que le ocasiona mi crítica dedicada a los que cometen el pecado de desahogar consultas de manera antiprofesional por hacerlo de manera precipitada.

    En efecto, al desahogar la consulta el buen Lic. Raúl Cadena pasó por alto dos circunstancias:

    1ª: La demanda puede ser por la acción de rescición del contrato ó por la de terminación del contrato, según sea el caso de si el contrato escrito todavía está vigente o si ya se venció y se convirtió en arrendamiento voluntario por la tácita reconducción, y

    2ª: También se debe demandar por unos conceptos que el Buen Raúl Cadena omitió en su respuesta y que son: el pago de los consumos de energía eléctrica, el pago del gasto de agua, y el pago de alguna pena convencional que pudo haberse pactado, pero también puede demandar

    3º: el pago de una indemnización que resulte por los daños ocasionados y que consisten en las deudas que haya contraído el arrendador como consecuencia directamente derivada de la falta de pago de las rentas que son equiparables a los alimentos del acreedor, y

    4º:el pago de una indemnización por el daño moral ocasionado y que consiste en la pérdida de repu-tación del arrendador y por la zozobra en que vive por la amenaza de demanda de Coca Cola........