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AutorRespuesta No: 375069
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Febrero de 2015 11:44 2015-02-21 11:44 desde IP: 187.233.145.210
Lic. Saúl Toluca:
Le informo que la denominada "territorial" en la presente consulta, en modo alguno es una oficina privada o particular, sino que es una acepción con la que el consultante abrevia la denominación de "Dirección Territorial" que es una división orgánica territorial de las Delegaciones del Distrito Federal..
Madafebre:
Acuda usted a la Dirección Territorial donde le citan y manifieste rotundamenete que usted está en espera de la demanda que deban instaurar por conducto de su Dirección Jurídica Delegacional y que usted la contestará oponiendo la excepción de "prescripción de la acción", cuenta habida que la anexión del terreno ya tiene más de diez años y por lo tanto la Delegación y el Gobierno del Distrito Federal ya perdieron el derecho de demandar, así que usted ganará cualquier juicio, y que al contestar la demanda usted interpondrá una reconvención (contrademanda) por la acción de usucapión (prescripción positiva), verá que dejan de molestarlo, pero si insiten, demande la prescripción.
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