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  • Consulta : 257100
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 375069

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Saúl Toluca:

    Le informo que la denominada "territorial" en la presente consulta, en modo alguno es una oficina privada o particular, sino que es una acepción con la que el consultante abrevia la denominación de "Dirección Territorial" que es una división orgánica territorial de las Delegaciones del Distrito Federal..

    Madafebre:

    Acuda usted a la Dirección Territorial donde le citan y manifieste rotundamenete que usted está en espera de la demanda que deban instaurar por conducto de su Dirección Jurídica Delegacional y que usted la contestará oponiendo la excepción de "prescripción de la acción", cuenta habida que la anexión del terreno ya tiene más de diez años y por lo tanto la Delegación y el Gobierno del Distrito Federal ya perdieron el derecho de demandar, así que usted ganará cualquier juicio, y que al contestar la demanda usted interpondrá una reconvención (contrademanda) por la acción de usucapión (prescripción positiva), verá que dejan de molestarlo, pero si insiten, demande la prescripción.