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  • Consulta : 257099
  • Autor : Lic. Saúl Toluca
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  • Autor
    Respuesta No: 375053

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

    Para comenzar le comento que los bienes que se encuentran dentro de régimen de "Ejidales" parten del principio júrido de que la tierra es de quien la trabaja, por ende no se compran ni se venden, solo se ceden, en tal entendido me pregunto como fue posible que un notario se prestara a manifestar en un testamento el legado de un bien ejidal, ya que esto es contrario a derecho, toda vez que en su cesión de derechos usted manifiesta al comisariado ejidal quien o quienes y en que porcentajes serán los beneficiarios del terreno en su poseción (hay que recordar que no es de su propiedad) y que en caso de fallecimiento la poseción de dicho terreno o parcela se transferirá a quien usted ubiese designado como su beneficiario ante el comisariado ejidal y no asi ante Notario Público toda vez que este último carece de competencia para tal efecto, razón por la cual le sugiero:

    1.- Verificar ante la CORETT (Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra) la posibilidad de trasladar del régimen ejidal al régimen de Propiedad Privada (o aquel que en derecho corresponda) a efecto de corregir el régimen de dicho terreno y que este pueda ser legado (dado en herencia).

    2.- Que para el caso de que no exista dicha posibilidad, acuda ante el Comisariado Ejidal que le corresponda a efecto de hacer las correcciones pertinentes de sus o su beneficiario legal en caso de fallecimiento.

     

    Sin mas por el momento quedo de usted para cuestiones futuras.